La Cláusula 157 forma parte de los acuerdos alcanzados durante la revisión contractual
2025-2027 y establece mecanismos progresivos para fortalecer el retiro de las y los
trabajadores que ingresaron a partir del 1 de agosto de 2008, conforme al régimen
aplicable de la Ley del Seguro Social.
¿Cómo se integra el 1.75% de aportación patronal?
Para comprender el alcance del acuerdo, es importante distinguir los dos componentes
que conforman el porcentaje total:
• 1.25% previamente pactado: corresponde a la aportación establecida en el
Contrato Colectivo de Trabajo durante la revisión contractual de 2025.
• 0.5% adicional: fue aprobado durante el LXV Congreso Nacional Ordinario del
SNTSS, como parte del acuerdo para incrementar la aportación destinada al
retiro.
• 1.75% total: es el resultado de sumar ambos porcentajes y corresponde a la
aportación patronal destinada a las cuentas individuales de retiro de las y los
trabajadores
La Cláusula 157 y el fortalecimiento del retiro
La incorporación de la Cláusula 157 durante la revisión contractual 2025-2027
estableció un mecanismo orientado a fortalecer progresivamente los recursos para el
retiro de las y los trabajadores que ingresaron a partir del 1 de agosto de 2008, bajo el
régimen aplicable de la Ley del Seguro Social.
Este acuerdo representa un ejercicio singular en el ámbito nacional, al establecer un
mecanismo específico para contribuir al fortalecimiento de las cuentas individuales de
retiro de este sector de trabajadores.
El incremento al 1.75% fue aprobado durante el LXV Congreso Nacional Ordinario del
SNTSS. El porcentaje mantiene su composición: 1.25% previamente pactado en el
Contrato Colectivo de Trabajo, más 0.5% adicional aprobado durante el Congreso.
De esta manera, se mantiene vigente el acuerdo que establece una aportación patronal
total del 1.75% para las cuentas individuales de retiro de las y los trabajadores
contemplados en la Cláusula 157.
