MITOS Y REALIDADES

< Regresar 31 Diciembre 2020

Te compartimos la realidad de los mitos más comunes que existen en torno a tu cuenta de Afore.

MITO 1 – EL MITO DE LA PENSIÓN TOTAL

Cuando te pensionas, independientemente de la causa, recibes el saldo total de tu cuenta de Afore.

REALIDAD: Tu Cuenta de Afore se compone de tres diferentes subcuentas:

  1. Subcuenta de Retiro conformada por Retiro, Cesantía y Vejez, y Cuota Social.
  2. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
  3. Subcuenta de Vivienda, administrada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Los saldos de tu Subcuenta de Vivienda sólo se entregan si no obtuviste un crédito de vivienda.

Además, tienes que conocer los siguientes puntos:

  *Si te jubilaste por Años de Servicio, solo se liquidan las Subcuentas SAR Retiro 92 y Vivienda 92.

  *Si te retiraste por Pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez), recibirás los recursos de Subcuentas SAR   Retiro   92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97.

  *El total de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se usa para financiar la pensión que   recibirás mensualmente.

Recuerda informarte para conocer en qué modalidad te vas a pensionar.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 2 – el mito del traspaso

Si me traspaso a otra Afore, puedo recuperar el total de mis recursos.

REALIDAD: Todas las Afore se rigen por las mismas leyes y reglamentos. Ninguna Afore está habilitada para devolver el saldo de las Subcuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), ya que estos recursos se usan para financiar tu pensión.

No te dejes engañar por promotores de cualquier Afore que te digan lo contrario.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 3 – el mito de los saldos transferidos

Solo se transferirán al Gobierno Federal los saldos que correspondan a las aportaciones realizadas durante el tiempo que el trabajador fue empleado del IMSS.

REALIDAD: El saldo del ahorro para el retiro en tu cuenta de Afore NO DISTINGUE a los patrones que haya tenido un trabajador durante su vida laboral, por lo que los trabajadores del IMSS son tratados igual que el resto de los trabajadores de empresas privadas.

Las Subcuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se transfieren al Gobierno Federal hasta la fecha de pensión, en cumplimiento con el Artículo Décimo Tercero de la Ley del Seguro Social. Los ahorros y aportaciones que haga el trabajador después de haberse jubilado, sí pueden ser retirados cada año.

REFERENCIAS:
https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73
https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 4 –el mito de los recursos perdidos

Están entregando al Gobierno Federal los recursos de mi Subcuenta de Ahorro Voluntario.

REALIDAD: El Ahorro Voluntario es tu propiedad y su saldo no se entrega al IMSS ni al Gobierno Federal. Puedes retirar su totalidad en el momento que lo desees de acuerdo al plazo que elegiste.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 5 – el mito de la pension a los 60

Si me pensiono hasta los 60 años de edad, puedo retirar los recursos de mi Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).

REALIDAD: Los recursos de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se utilizan para financiar la pensión que corresponda bajo la Ley del Seguro Social, tal como sucede con todos los trabajadores afiliados al IMSS.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 6 – el mito de la retención de mis recursos

La Afore retiene indebidamente los recursos de los trabajadores que se han pensionado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS.

REALIDAD: Todas las Afore cumplen con los lineamientos determinados en la Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen. Estas normas señalan que la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se utiliza para financiar la pensión que mensualmente recibirá el trabajador, por lo que no hay ninguna retención indebida.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 7 – el mito de la demanda

Si demando a la Afore en donde tengo mis recursos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o cualquier otro tribunal o juzgado, puedo obtener el saldo total de mi cuenta de Afore.

REALIDAD: Ninguna Afore puede devolver al trabajador los recursos de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (CV), ya que los mismos se transfieren al Gobierno Federal para financiar su pensión. Para recuperar los recursos de las Subcuentas de SAR Retiro 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97, no es necesario presentar una demanda, solo debes acudir a tu Afore para realizar el trámite y estarás recibiendo los recursos en un lapso de 10 días hábiles.

Recuerda que todos nuestros trámites son gratuitos.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

MITO 8 – el mito de los trabajadores del imss

(Para personas que laboran bajo el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS).

Si obtengo una pensión bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones definido en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, tengo derecho a otra pensión por la seguridad social o a retirar en una sola exhibición todos los recursos de mi Cuenta Individual en la Afore .

REALIDAD: En su calidad de patrón, el IMSS te otorga como prestación una pensión privada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), que ya incluye la pensión correspondiente por la seguridad social (cuenta de Afore). Por ello, los recursos de la Subcuenta de la Afore por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), así como la Cuota Social, se transfieren al Gobierno Federal para financiar la pensión que se te otorgará mensualmente.

REFERENCIAS:

https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

 

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