MARCO JURÍDICO DE LA LEGITIMACIÓN DE UN CCT

< Regresar 16 Mayo 2021

Es una obligación establecida en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el Anexo 23-A. 

Además, en la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 390 Ter. se establece que para el registro de un Contrato Colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto. 

Esta consulta se realizará una sola vez, por lo que todos los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos existentes antes del 1 de mayo de 2023, de lo contrario, se tendrán por terminados. 

 

 

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