Convierten programa IMSS-BIENESTAR en organismo público descentralizado

< Regresar 11 Septiembre 2022
El gobierno federal crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en lo sucesivo IMSS-BIENESTAR, con domicilio en Ciudad de México, revela el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. 

Explica que su Junta de Gobierno puede autorizar, el establecimiento de oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre que ello no implique un requerimiento adicional de recursos y se encuentre dentro de su disponibilidad presupuestaria.
 
"El IMSS-BIENESTAR tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la accióncomunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno", se señala. 
 
Lo anterior, dice el decreto,  con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas.
 
Se destaca que el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
 
"Para cumplir con su objeto, el IMSS-BIENESTAR contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables", se revela. 

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