ASPECTOS VARIOS

< Regresar 06 Mayo 2021

Territorialidad de la cobertura

Quedan amparados los hechos generados y ocurridos durante el periodo de cobertura de la póliza, en el territorio mexicano y que sean reclamados exclusivamente de acuerdo con la legislación mexicana aplicable y ante las autoridades mexicanas competentes.

Pago extraordinario

Cuando por resolución de la autoridad competente decreten la inhabilitación y/o suspensión o cuando la dirección general de profesiones, a solicitud y previa audiencia de la parte interesada en sus respectivos casos, cancele el registro de un título o autorización para ejercer una profesión y a su vez produzca revocación de la cédula o de la autorización para ejercer la profesión del asegurado, con motivo de un daño ocasionado de manera negligente o imperita o por el uso de objetos peligrosos, por la prestación de servicios de atención médica, la aseguradora pagará al trabajador asegurado, por los meses completos o por su fracción por día, el importe del ingreso mensual según promedio del año inmediato anterior, de acuerdo a la declaración fiscal y/o constancia de percepciones y retenciones que proporcione el patrón, hasta un máximo de $30,000.00 m.n. mensual y solamente hasta el tercer mes, iniciando su cómputo a partir del mes siguiente en que la resolución haya sido determinada.

En caso de reinstalación en el puesto, así como el pago de sueldos caídos, la aseguradora se reserva el derecho a solicitar el reembolso de las cantidades pagadas por los conceptos de este pago a cargo del seguro.

Pago único

La aseguradora pagará al asegurado, por única ocasión la suma de $30,000.00 m.n., en el caso de separación del instituto mexicano del seguro social por rescisión del contrato, decretada por las autoridades competentes, con motivo de un evento médico amparado por la póliza.

Pago de sanciones de carácter económico

Cuando las autoridades competentes impongan sanciones de carácter económico mediante notas de demérito, la aseguradora pagará al trabajador asegurado, por el importe traducido en descuentos al aguinaldo del trabajador, comprobable de acuerdo al recibo de nómina correspondiente a este descuento, con máximo de hasta treinta notas de demérito acumuladas en un año calendario

Pago de multas

Si el asegurado es condenado mediante sentencia firme, por autoridad competente y esta situación sea privativa de la libertad y además esta sea conmutable a una multa económica, la aseguradora pagará dicha multa, como única ocasión y como sublímite máximo de $40,000.00 m.n. contenido en el límite de responsabilidad asegurado de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) “límite de indemnización”, cláusula 2ª, capítulo i del presente numeral.

Ayuda de transportación

La aseguradora cubrirá el pago, de los gastos generados por la transportación del asegurado, derivado de una reclamación judicial, siempre y cuando el domicilio del lugar de la audiencia de ley, sea en un radio mayor de 100 km. De distancia de su domicilio comprobable.

El límite máximo de la ayuda será de hasta $10,000.00 m.n., cuyo trámite será vía reembolso y deberá acreditar para la reclamación de los mismos, los siguientes documentos:

  • 1 Transportación aérea: pase de abordar y emisión de boleto electrónico
  • 2 Terrestre: únicamente será válido el boleto de autobús.
  • 3 Hospedaje: factura por concepto de habitación. Este concepto se indemnizará hasta un tope del 10% del límite máximo de ayuda.

Es requisito que la fecha del viaje deberá estar contenida dentro del máximo de un día antes y un día después de la audiencia de ley, en el caso de ser llamado una segunda vez, se otorgara una segunda ayuda por el mismo monto de hasta $10,000.00 m.n. para que se pueda realizar el reembolso, es necesario, proporcione además: su clabe bancaria, copia de identificación oficial y copia del citatorio de audiencia de ley.

Coberturas bajo convenio expreso

Queda entendido y convenido que las siguientes responsabilidades cuando sean imputables al asegurado, se encuentran cubiertas por el seguro de responsabilidad civil y de responsabilidad profesional para profesiones médicas y sus profesiones auxiliares y técnicas de acuerdo a las cláusulas de esta póliza:

  • a) Las derivadas por contagio, de cualquier virus de inmunodeficiencia humana (vih), complejos relacionados con el sida o agentes patógenos del sida o de hepatitis por suministro de sangre o plasma de los bancos de sangre, ambos cuando sean imputables al asegurado derivado de su práctica profesional por la prestación de servicios de atención médica.
  • b) Reclamaciones derivadas de daños genéticos, cuando sean imputables al asegurado derivado de su práctica profesional por la prestación de servicios de atención médica.
  • c) Por los daños causados en el ejercicio de su actividad profesional a compañeros o empleados del instituto mexicano del seguro social, siempre y cuando, lo anterior se derive de la prestación del servicio de atención medica bajo relación de trabajo con el instituto, o bien, cuando los compañeros o empleados acuden a la práctica privada de cada asegurado.
  • d) El contratante y la aseguradora convienen en que aquellos casos en los que la dirección jurídica del instituto mexicano del seguro social y/o el contratante, por las características de la reclamación y tratándose de funcionarios especiales, decida intervenir o coadyuvar en la solución del asunto, bastará con manifestar por escrito su intención a la aseguradora, para que ambas partes acuerden previamente el procedimiento a seguir.
  • e) Queda entendido y convenido que las responsabilidades derivadas de la actividad de los pasantes y residentes, que se encuentren a cargo del médico asegurado, quedarán cubiertas  hasta un sublímite máximo de $850,000.00 m.n., siempre y cuando los hechos que causen la reclamación sea un daño previsto en esta póliza y estos sean imputables al médico asegurado.

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