¿QUÉ NO CUBRE TU SEGURO?

< Regresar 14 Noviembre 2025

¿Qué no cubre tu seguro?

Hemos diseñado tu seguro para ofrecerte la máxima protección posible. Para tu tranquilidad y total transparencia, es importante que conozcas los aspectos que no están cubiertos:

  • Ganancias indebidas: No se cubren reclamaciones relacionadas con ganancias, enriquecimiento o provecho ilegítimo de los asegurados.
  • Gastos de defensa no reportados: Pérdidas o gastos de defensa incurridos con respecto a cualquier reclamación por cualquier acto irregular cometido antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o del reconocimiento de antigüedad cuando este aplique, o reclamaciones que con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia el Asegurado conocía.
  • Actos intencionales: Cualquier acto intencional o de mala fe, como los considerados delitos dolosos, o los cometidos bajo la influencia de alcohol o drogas.
  • Reclamaciones que argumentan, directa o indirectamente cualquier acto real o presunto de: De control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como responsabilidad en procedimientos de naturaleza administrativa, laboral o penal o en cualquier otra materia en donde el Estado promueva su instauración, salvo los siguientes casos:
    • En el caso específico de los procedimientos vía penal, donde la conducta típica imputada sea culposa (no dolosa) y guarde estricta relación con un acto médico directo, se atenderá conforme al objeto del contrato.
    • En materia administrativa se brindará la asistencia legal en aquellos procedimientos que se ubiquen ante el Órgano Interno de las instancias legales que sean consecuencia directa del referido procedimiento administrativo, siempre y cuando se verifique que el acto irregular guarda estricta relación con un acto médico directo, de naturaleza no dolosa, y éste se encuentre cubierto en la presente póliza.
  • Abuso de confianza.
  • Responsabilidades por actividades distintas de las propias de servicio de atención médica de acuerdo con la ley.
  • Hechos u omisiones del asegurado cometidos con anterioridad a la temporalidad de la cobertura y que estén fuera del reconocimiento de antigüedad pactado.
  • Responsabilidad Civil Patronal, cualquier despido, destitución o rescisión de la relación laboral, la falta de contratación o promoción, privación injusta de oportunidades de carrera, medidas disciplinarias injustas, etc.
  • Hostigamiento sexual o cualquier otra conducta sexual inapropiada.
  • Cualquier tipo de acoso laboral o situación que fomente hostilidad.
  • Responsabilidad por daños punitivos o multas ejemplares.
  • No serán materia de coberturas adicionales a las que sea condenado el asegurado por las agravantes con las cuales haya actuado para la realización del caso fortuito o fuerza mayor, daños patrimoniales puros, responsabilidad por productos terminados, así como investigación farmacológica, responsabilidad por transporte de materiales y residuos peligrosos.
  • Responsabilidad civil de los fabricantes de medicamentos o materiales cuando el daño se origine por el producto mismo.
  • Responsabilidades que no se deriven de la preservación de la vida y la búsqueda de la salud.
  • Otras exclusiones de acuerdo con el texto completo en las Condiciones Generales.

Para conocer todos los detalles, te invitamos a consultar las Condiciones Generales de la póliza.

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