MARCO JURÍDICO DE LA LEGITIMACIÓN DE UN CCT
< Regresar
16 Mayo 2021
![SliderNews](https://sntss.org.mx/images/galleries/galeria-marco-juridico-de-la-legitimacion-de-un-cct/reforma60a0a6db16faf.jpg)
Es una obligación establecida en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el Anexo 23-A.
Además, en la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 390 Ter. se establece que para el registro de un Contrato Colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Esta consulta se realizará una sola vez, por lo que todos los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos existentes antes del 1 de mayo de 2023, de lo contrario, se tendrán por terminados.
Compartir