NO AL POSIBLE CAMBIO DEL APARTADO A AL B EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

< Regresar 01 Mayo 2021

Por Arturo Olivares Cerda

(Conmemoración del Día del Trabajo)

En el terreno laboral, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social tiene una larga lucha sindical que ha permitido construir favorables entornos laborales para los más de 437 mil trabajadores en activo, y darle bienestar a los 300 mil pensionados y jubilados.

Desde el nacimiento del IMSS y de nuestra organización gremial en 1943, por decreto de constitución del Instituto y porque contamos legalmente con un Contrato Colectivo de Trabajo, estamos regulados por el apartado “A” del Artículo 123 Constitucional.

Traigo a la reflexión este pasaje de la historia, porque se habla de la posibilidad de que los organismos descentralizados de la administración Pública Federal, que actualmente se rigen en el apartado “A” pasen al “B” del artículo 123, tras una potencial resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese sentido.

Evidentemente, nos manifestamos en contra.

Para el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social es un eje toral de nuestras relaciones de trabajo: la negociación colectiva y el derecho al emplazamiento a huelga para la mejora continua de las condiciones laborales de nuestros agremiados.

Que quede claro: estaremos atentos a cualquier tema que pueda afectar los derechos laborales de los trabajadores del seguro social.

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