CONVENIO SNTSS-IMSS

< Regresar 09 Diciembre 2020

 IMSS Y SNTSS FIRMAN CONVENIO QUE RECONOCE EL ESFUERZO DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL 

Está dirigido al personal médico y enfermería que prestan sus servicios en los equipos de respuesta Covid en las unidades de médicas reconvertidas para la atención de pacientes con esta enfermedad y en unidades temporales Covid del Régimen Ordinario e IMSS-Bienestar. LA PARTICIPACIÓN ES VOLUNTARIA. 

CLAUSULA

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es el de garantizar la continuidad de la atención médica durante los meses de diciembre de 2020 y enero 2021 en las unidades médicas reconvertidas para atención de pacientes COVID u unidades temporales COVID del Régimen Ordinario e IMSS Bienestar, mediante el otorgamiento de las prestaciones extraordinarias denominadas Guardia COVID, Comisión COVID y Vacaciones y no disfrutadas COVID, etiquetar al personal de las categorías médicas y de enfermería que presenten sus servicios en los equipos de respuesta COVID del Instituto Mexicano del Seguro Social.

SEGUNDA.-  Al personal de las categorías médicas y de enfermería que integran los Equipos De Respuesta COVID-19, que laboren las guardias de los días de descanso obligatorio correspondientes al 25 de diciembre de 2020 y 01 de enero de 2021, recibirán el pago del concepto denominado “Guardia COVID” adicional al pago del concepto 035 Guardias contemplado en la Cláusula 33 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

El concepto denominado “Guardia COVID”  consistirá en un pago similar a la cantidad recibida por el concepto 035 “Guardias”; con la característica de que el importe del Impuesto sobre la Renta (ISR) que genere dicho concepto, será a cargo del Instituto.

TERCERA.-  Las Unidades Médicas pertenecientes a los Órganos De Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) y las Unidades Médicas de Alta Especial  (UMAE) reconvertidas para atención de pacientes COVID y unidades temporales COVID, que durante los meses de diciembre de 2020 y enero 2021, presenten una alta carga de la enfermedad COVID-19, con casos que requieran intubación en tendencia ascendente y ocupación de camas hospitalarias igual o mayor al 50%, conforme a los parámetros determinados por la Dirección De Prestaciones Médicas, podrán solicitar el apoyo voluntario al personal médico y de enfermería adscrito a un  OOAD con ocupación de camas hospitalarias menor al 50%, para integrarse a los Equipos De Respuesta COVID-19  en su calidad de “comisionado”.

A dicho personal médico y de enfermería que decida voluntariamente integrarse a estos   Equipos De Respuesta COVID-19  se les cubrirá el estimulo denominado  “Comisión COVID” mismo que corresponde a un pago adicional similar a la cantidad recibida por salario; con la característica de que el importe del Impuesto sobre la Renta (ISR) que genera dicho concepto será a cargo del Instituto.

El otorgamiento del estímulo tendrá las siguientes consideraciones:

  1. El personal comisionado que se integre a los Equipos De Respuesta COVID-19, recibirá nuevo concepto “Comisión COVID”, a partir del inicio de la misma y por el tiempo que dure la comisión.
  1. El pago del concepto se realizará proporcionalmente al tiempo efectivo laborado durante la comisión.
  1. “EL INSTITUTO” cubrirá el pago de los viáticos, conforme a la Norma que establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social las disposiciones para la asignación de comisiones, viáticos y pasajes nacionales e internacionales, así como el procedimiento para el otorgamiento y comprobación de viáticos y pasajes, en comisiones nacionales, para los servidores públicos adscritos a las delegaciones regionales, estatales, del distrito federal y unidades médicas de alta especialidad, y demás normatividad complementaria, debiendo incluir los conceptos de pasajes, hospedaje, alimentación, trasporte local y lavandería. 

El pago procederá a un cuando se hubiera excedido de los 48 días de comisión que establece la normatividad.

  1. El personal comisionado podrá disfrutar como días de descanso con goce de sueldo, los días 24, 25 y 31 de diciembre 2020 y 01 de enero 2021, corriendo a cargo del IMSS el costo del transporte aéreo o terrestre según corresponda, a su OOAD o UMAE de adscripción y viceversa.

En caso de que la ocupación de camas hospitalarias sean menor al 50%, y exista personal médico y de enfermería “comisionado” en las Unidades Médicas pertenecientes a los OOAD y  a las UMAE, dicho personal retornará a su adscripción.

“EL INSTITUTO” dotará al personal comisionado de los equipos necesarios para la protección de su salud durante todo el tiempo que dure la comisión.

Durante el desarrollo de la comisión los trabajadores gozarán de todos los derechos que en su favor consignan el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente.

La prestación “Comisión COVID es independiente del pago que corresponda “Bono COVID-19” y “Notas Demerito”.

CUARTA.-  El personal de las categorías médicas y de enfermería  que conforman los Equipos de Respuesta COVID-19 que presten sus servicios en unidades médicas reconvertidas para atención de pacientes COVID y Unidades Temporales COVID, que presente una alta carga de la enfermedad, con casos que requieran intubación en tendencia ascendente y ocupación de camas hospitalarias igual o mayor al 50%, conforme a los parámetros determinados por la Dirección de Prestaciones Médicas, y que de manera voluntaria decidan diferir sus vacaciones programadas en los meses de diciembre de 2020 y enero 2021, para seguir laborando, podrán elegir algunos de los beneficios siguientes:

  1. Acumular los períodos vacacionales, mismos que podrán ser disfrutados a partir de marzo de 2021. dichos periodos vacacionales  se podrán reprogramar en los términos establecidos en la Clausula 47 del CCT. 

a).-   Si el período vacacional diferido corresponde a diciembre de 2020, se otorgará, por única ocasión y sin sentar precedente, 10 notas demerito.

b).-    Si el periodo vacacional diferido corresponde al mes de enero de 2021, se otorgará por única ocasión y sin sentar precedente 6 notas demerito.  

II.-         No disfrutar el el periodo de vacaciones programado, y recibir el pago doble del salario.  La cantidad que corresponda al segundo pago será libre de impuesto y proporcional al tiempo laborado, a este concepto se le denominará “Vacaciones no disfrutadas COVID”   

QUINTA.-      Los estímulos tendrán el carácter de extraordinarios, se pagarán de manera única, no formarán parte integrante del salario de quien lo perciba y no generará precedente.

Compartir