A la cárcel a quien agreda a personal de la salud

< Regresar 14 Octubre 2020

Con 367 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, los diputados avalaron modificaciones al Código Penal Federal, a la Ley General de Salud y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para establecer que se sancionará con entre uno y 10 años de prisión a quien agreda a personal de salud, a los cuerpos de emergencia o a elementos de las Fuerzas Armadas que desempeñen actividades en el contexto por el que actualmente atraviesa el País o en el marco de circunstancias catastróficas que alteren el orden público.

De acuerdo con la modificación al Artículo 190 del Código Penal Federal, ésta pena será independiente de la que corresponda por el delito cometido.

La reforma señala que se aplicará una pena de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a la comunidad y hasta 200 días de multa al que por la condición laboral o desempeño de actividades relacionadas con la mitigación de una emergencia sanitario o desastre natural atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades.

Además, señala que serán objeto de arresto por hasta 36 horas las personas que realicen o insten a realizar actos de violencia en contra del personal de salud.

Las modificaciones califican como discriminación promover, incitar y realizar violencia física o psicológica, estigmatizar o negar o impedir el acceso a cualquier servicio al personal del Sistema Nacional de Salud, los cuerpos que presten servicios de emergencia o las Fuerzas Armadas en funciones de auxilio durante una emergencia sanitaria, emergente o desastres naturales.

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