¿QUÉ ES EL BGI (BENEFICIO DE GASTOS INMEDIATOS)?

< Regresar 22 Octubre 2020
Fondo de Ayuda Sindical por Defunción

¿QUÉ ES EL BGI (Beneficio de Gastos Inmediatos)?

ES FUNDAMENTAL QUE FIRMES TU FORMATO PARA EL BENEFICIO DE TU FAMILIA.

¿Qué es?

Representa un logro del Sindicato incorporado al FAS, como valor agregado a la relación entre los trabajadores y Seguros Argos, a partir del 16 de octubre de 2015 (LIV Congreso Nacional Ordinario) y ampliado a su estructura actual, a partir del 16 de abril de 2019 (LXXIII Consejo Nacional Ordinario).

Al momento del fallecimiento del trabajador sindicalizado, el beneficiario designado recibirá en 5 días hábiles (contados a partir de la autorización por parte del SNTSS):

$20,000 en caso de Muerte Natural;
$40,000 en caso de Muerte Accidental; y
$60,000 en caso de Muerte Accidental Colectiva o Muerte Accidental por Riesgo de Trabajo.

¿Desde qué fecha se adhirió este beneficio?

El 16 de octubre del 2015 incorporamos al Fondo de Ayuda Sindical el Beneficio Adicional de Gastos Inmediatos (BGI) como valor agregado a la relación entre los trabajadores y Seguros Argos.
Estas acciones se realizaron en respuesta al mandato del LIV Congreso Nacional Ordinario celebrado en Monterrey el 9 de octubre del 2015.

¿Es un Seguro?

A pesar de que Seguros Argos es una compañía especialista en seguros de vida, el Beneficio de Gastos Inmediatos NO es un seguro, es un beneficio adherido a tu FAS.

¿Tiene costo este beneficio o se descuenta del Tarjetón de Pago?

Es un beneficio adicional, sin costo alguno para los trabajadores sindicalizados (activos o jubilados), que tampoco se descuenta en ningún concepto del tarjetón.

¿Este beneficio afecta el monto total del FAS?

No, el FAS se mantiene blindado y se le suman los $20,000 en caso de Muerte Natural; $40,000 en caso de Muerte Accidental; y $60,000 en caso de Muerte Accidental Colectiva o Muerte Accidental por Riesgo de Trabajo, mismos que corresponden al Beneficio de Gastos Inmediatos.

¿Su firma es obligatoria?

Se sugiere firmarlo porque permite que el beneficio sea pagado en 5 días hábiles, evitando que heredes a tus beneficiarios la necesidad de ir a hacer trámites adicionales al momento de tu fallecimiento. Al ser un beneficio adherido a tu FAS, su firma no es obligatoria ni sancionable.

¿Para qué es?

El Beneficio de Gastos Inmediatos es un apoyo económico para los Beneficiarios que les permitirá hacer frente a los gastos derivados de la muerte del ser querido, que fue trabajador sindicalizado. Con él, podrán cubrir, entre otras cosas: la compra del ataúd, los gastos de la funeraria, los arreglos florales, la inhumación o cremación, entre otros.
Nota: El Beneficio de Gastos Inmediatos no afecta los Gastos Funerarios que otorga el IMSS.

¿Para quién es?

El Beneficio Adicional de Gastos Inmediatos aplica para el o los Beneficiarios designados por el titular (trabajador sindicalizado) fallecido a partir del 16 de octubre de 2015 y durante la vigencia del contrato celebrado con Seguros Argos.

¿Cómo se tramita este beneficio?

En caso de fallecimiento del titular (trabajador sindicalizado) su beneficiario deberá asistir a la Secretaría de Previsión Social de la Sección correspondiente del trabajador extinto o al Módulo de Seguros Argos ubicado dentro de ésta, para conocer los pasos a seguir y una vez presentados, Seguros Argos pagará esta prestación a los Beneficiarios en un máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la autorización por parte de Sindicato.

¿Qué documentos necesito?

El pago se efectuará tras recibir la siguiente documentación que acreditará la prueba del hecho que genera la obligación y el derecho de quien solicite el pago:

Trabajador Extinto

  • Certificado Médico o Acta de Defunción (original)
    - Formato de Designación de Beneficiarios (copia del trabajador)
    - Identificación oficial vigente con fotografía
    - Ultimo tarjetón de pago como activo y como jubilado/pensionado
    - Licencia Sindical del último puesto ocupado, en caso de haber sido personal de confianza
    Beneficiario
    - Original de Acta de Nacimiento
    - Identificación oficial vigente con fotografía
    - Si el cónyuge es el beneficiario, Acta Certificada de Matrimonio con una vigencia de expedición máxima de 90 días
    - En caso de fallecimiento del primer beneficiario designado, original de su Acta de Defunción
    - Formato de reclamación para el pago de siniestros persona física, el cual podrá encontrar disponible en la página www.segurosargos.com/index.php/doc-fas-sntss o solicitarlo al Ejecutivo de Atención en la sección que le corresponda o en su caso la más cercana a su lugar de residencia.  

Más información al teléfono: 8005227467

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