CONOCE MÁS SOBRE EL BENEFICIO DE GASTOS INMEDIATOS

< Regresar 22 Octubre 2020
Fondo de Ayuda Sindical por Defunción
  1. ¿Qué es el Beneficio de Gastos Inmediatos (BGI)?

Representa un logro del Sindicato incorporado al Fondo de Ayuda Sindical (FAS), como valor agregado a la relación entre los trabajadores y Seguros Argos, a partir del 16 de octubre de 2015 (LIV Congreso Nacional Ordinario) y ampliado a su estructura actual a partir del 16 de abril de 2019 (LXXIII Consejo Nacional Ordinario).

Al momento del fallecimiento del trabajador sindicalizado, el beneficiario designado recibirá en 5 días hábiles (contados a partir de la autorización por parte del SNTSS): $20,000 en caso de Muerte Natural, $40,000 en caso de Muerte Accidental y $60,000 en caso de Muerte Accidental Colectiva o Muerte Accidental por Riesgo de Trabajo.

  1. ¿Cómo se logra la ampliación de este beneficio a tres modalidades más?BENEFICI 

Se logra como parte de los beneficios prometidos hacia los trabajadores del SNTSS por su Secretario General, quien trabajó de la mano de Seguros Argos, en un esfuerzo para poder ampliar un beneficio ya ganado desde 2015 para los trabajadores y sus familias.

Por ello, en los Resolutivos aprobados en el LXXIII Consejo Nacional Ordinario, efectuados el 8 y 9 de abril del 2019 en la Ciudad de Mérida, Yucatán, se aprobó la iniciativa.

  1. ¿Cómo se fondea o quién aporta estos montos?

Seguros Argos, derivado del buen manejo que realiza de las aportaciones de los trabajadores, logra beneficios adicionales para éstos y sus familias.

  1. ¿Estos apoyos son únicos en el mercado, es decir, no hay nada parecido?

La propuesta, hablando de la oferta de coberturas, es común encontrarla en el sector asegurador. Lo que la hace única, es el hecho de que al trabajador no se le realicen descuentos adicionales en su tarjetón a cambio de estos beneficios.

  1. ¿Qué entendemos como Muerte Accidental?

Se entenderá por Accidente el acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del trabajador, que produzca lesiones corporales o la muerte.

Por lo tanto, el Beneficio de Gastos Inmediatos se duplicará si el trabajador fallece a consecuencia de un Accidente, siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de ocurrido el accidente.

  1. ¿Qué entendemos como Muerte Accidental Colectiva?

El Beneficio de Gastos Inmediatos se triplicará si la muerte del Asegurado Titular se origina:

a) Mientras viaje como pasajero en algún vehículo no aéreo, operado regularmente por una empresa de transportes públicos, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares;

b) Mientras haga uso de un ascensor que opere para servicio al público;

c) A causa de incendio en algún teatro, hotel u otro edificio abierto al público en el que se encuentre al iniciarse el incendio

d) A causa de desastres naturales tales como, erupción volcánica, terremoto, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami, u otros fenómenos hidrometeorológicos y que el fallecimiento ocurra en el interior de algún teatro, hotel u otro edificio abierto al público.

 7.-¿Qué entendemos por muerte por Accidente de Trabajo?

Se entenderá por Muerte en Accidente de Trabajo, el acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, independiente de la voluntad del trabajador, que le produzca la muerte, mientras éste se encontrara cumpliendo con las funciones para las que fue contratado por la Institución. Siempre acorde al dictamen generado conforme a lo establecido en la regulación laboral vigente.

  1. ¿Cuál es el proceso para acceder a estos beneficios?

PARA EL TRABAJADOR:

  1. Ser trabajador sindicalizado (activo o jubilado).
  2. Cumplir con los descuentos en su tarjetón correspondientes al FAS (Concepto 82 o 182 y Concepto 83 o 183 o Concepto 112 o 312).
  3. Firmar el formato de designación de beneficiarios para el Beneficio de Gastos Inmediatos.
  4. Avisar a sus beneficiarios sobre su designación y entregarles copia de dicho formato.

PARA EL BENEFICIARIO:

En caso de fallecimiento del trabajador sindicalizado, sus beneficiarios deberán asistir a la Secretaría de Previsión Social de la Sección correspondiente del trabajador extinto, para conocer los pasos a seguir y documentos a entregar y una vez presentados, Seguros Argos pagará esta prestación a los Beneficiarios en un máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la autorización por parte del Sindicato.

  1. Requisitos para acceder a los apoyos:
  1. Trabajador Extinto:


-Certificado Médico o Acta de Defunción (original).
-Formato Designación de Beneficiarios del Beneficio de Gastos Inmediatos (copia del trabajador).
-Identificación oficial vigente con fotografía (IFE, INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
-Último tarjetón de pago como activo y jubilado/pensionado.
-Licencia Sindical del último puesto ocupado, en caso de haber sido personal de confianza.

-En caso de fallecimiento por Accidente:

Actuaciones del Ministerio Público completos con exámenes toxicológicos.

-En caso de muerte accidental por riesgo de trabajo se deberá presentar:

Formatos ST3 y ST4 con calificación de Riesgo de Trabajo, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  1. Beneficiario:

-Original de Acta de Nacimiento.
-Identificación oficial vigente con fotografía (IFE, INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
-Formato de reclamación para el pago de siniestros persona física, el cual podrá encontrar disponible en la página http://www.segurosargos.com/index.php/doc-fas-sntss, o solicitarlo al Ejecutivo de Atención de Seguros Argos en la sección que le corresponda o, en su caso, la más cercana a su lugar de residencia.
-Si el cónyuge es el Beneficiario designado, Acta Certificada de Matrimonio con una vigencia de expedición máxima de 90 días.
-Si el Beneficiario designado es hijo, madre o padre del trabajador, Acta Certificada de Nacimiento en donde se acredite el parentesco.
-En caso de fallecimiento del primer Beneficiario designado, original de su Acta de Defunción.

  1. ¿A dónde acudir en caso de siniestro? 

Asistir a la Secretaría de Previsión Social de la Sección correspondiente del trabajador extinto, también podrás recibir asesoría en cualquiera de los módulos de Seguros Argos, ubicados dentro de las Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguros Social.

Más información al teléfono: 8005227467

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