TEMPORALIDAD

< Regresar 06 Mayo 2021

El seguro cubre hechos u omisiones no dolosos en el ejercicio de sus funciones ocurridos durante la vigencia de la póliza o dentro del año siguiente a su terminación, esta limitación temporal para notificar reclamaciones, podrá ser ampliada por convenio expreso y con el pago de la prima correspondiente, lo cual aplicaría solo en caso de que no se renueve la póliza con un programa similar, quedando así establecido en la cédula de la póliza.

Reconocimiento de antigüedad (fecha retroactiva)

Hechos u omisiones no dolosos en el ejercicio de sus funciones, que hayan ocurrido durante el periodo del 15 de octubre de 2013 al 15 de octubre de 2016, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a la Aseguradora en el curso de la vigencia de la póliza.

Dicha fecha retroactiva aplica solo para hechos no conocidos ni reclamados previamente al Asegurado o a cualquier Aseguradora.

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